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¿Se puede ir a tomar un café al municipio de al lado? - La Guía GO!
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¿Se puede ir a tomar un café al municipio de al lado?

El Gobierno Vasco aclaró ayer que las nuevas medidas de prevención del Covid-19 permiten desde ayer, por ejemplo, acudir a un restaurante, tomar un café, andar en bici y subir al monte de un municipio colindante al que se reside.

Desde ayer, lunes 15 de febrero, está permitida la movilidad entre municipios colindantes para realizar actividades socioeconómicas, tales como ir de compras o a un restaurante, y para hacer deporte al aire libre.

Cabe recordar que se mantiene la limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las restricciones al transito entre municipios, si bien se permite «la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual» y «para la realización de actividades socioeconómicas y deportivas, o de actividad física al aire libre».

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

1. ¿Sigue vigente la limitación de permanencia en grupos de más de cuatro personas en espacios públicos y privados?

Sí, salvo que se trate de convivientes.

2. ¿Sigue vigente la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi?

Sí.

3. ¿Sigue vigente el confinamiento municipal?

Sí. Queda limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, con las excepciones generales o particulares recogidas en el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 7/2021, permitiéndose en todo caso la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual, cualquiera que sea su Territorio Histórico, para la realización de actividades socioeconómicas y deportivas, o de actividad física al aire libre.

4. ¿Es posible realizar desplazamientos entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas y deportivas o de actividad física al aire libre?

Sí.

5. ¿Qué se considera actividad socioeconómica?

Actividades que, de forma habitual, se realizan entre municipios colindantes, y que no forman parte de las excepciones recogidas en el artículo 2.2, como por ejemplo, ir al supermercado, tintorería, restaurante, guardería, y todas aquellas relaciones de carácter social y/o económica que puedan llevarse a cabo de manera ordinaria en el municipio colindante.

6. ¿Qué se considera municipio colindante? ¿Si la ría está entre ambos municipios, se permite la movilidad? (Ejemplo: Erandio y Bilbao o Getxo y Portugalete) en los casos justificados en el artículo 2.3.

Es el municipio anexo al de residencia al que se accede por vía directa, sin pasar por otros municipios. Con relación al ejemplo, sí se permite la movilidad entre Erandio y Bilbao o Getxo y Portugalete.

7. ¿En qué se diferencia un municipio con una Tasa de Incidencia Acumulada 500 casos/100.000 habitantes de un municipio con una tasa menor?

En aquellos municipios con un Tasa de Incidencia Acumulada ?500 casos/100.000 habitantes queda suspendido el deporte escolar y el deporte en grupo tanto en entrenamiento como en competición. Quedan exceptuados, pudiéndose realizar, los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos o polideportivos y la práctica de la actividad física y deportiva, al aire libre y en grupos de hasta seis personas.

8. ¿Cómo puedo conocer cuál es la Tasa de Incidencia Acumulada en mi municipio?

De lunes a viernes el Departamento de Salud publica en su página web www.euskadi.eus un boletín con todos los datos sanitarios actualizados.
Además, se divulgará los lunes y jueves de cada semana una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de los municipios con una Tasa de Incidencia Acumulada igual o superior a 500 casos por 100.000 habitantes (zona roja) siendo eficaz su referencia a partir del día siguiente.

9. ¿Cómo pueden justificarse las salidas del municipio?

En el Anexo del presente documento se ofrece un modelo de Declaración Responsable que puede utilizarse para acreditar el motivo del desplazamiento en caso de que no pueda justificarse a través de otro medio.

10. ¿Sigue vigente la limitación de circulación de las personas en horario nocturno a partir de las 22.00 horas?

Sí.

MOVILIDAD

11. ¿Puedo salir de Euskadi por causas justificadas?

Sí, están permitidos aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguna de las excepciones previstas en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

12. ¿El desplazamiento entre municipios colindantes de tránsito habitual, cualquiera que sea su Territorio Histórico, para la realización de actividades socio económicas y deportivas individuales o de actividad física al aire libre es independiente a la Tasa de Incidencia Acumulada que tengan ambos municipios?

Sí.

13. ¿Puedo ir al monte del municipio colindante acompañado?

Sí. Puedes ir en grupo de máximo 6 personas al monte del municipio de residencia o del municipio colindante.

14. ¿Puedo quedar con cinco amigas para andar en bici y que la ruta pase por municipios colindantes?

Sí. Únicamente por municipios colindantes al de residencia. Si se trata de personas federadas pueden realizar rutas por todo el territorio de la CAE, siempre que el
municipio de origen tenga una Tasa de Incidencia Acumulada inferior a 500 casos por 100.000 habitantes.

15. ¿Puedo salir a caminar en compañía y pasar a municipios colindantes?

Sí, únicamente a municipios colindantes al municipio de residencia.

16.¿Se permite el desplazamiento a huertas?

Si, se permite el desplazamiento por esta razón al municipio donde esté la huerta, independientemente de que sea colindante o no, e independientemente de la Tasa de Incidencia Acumulada en ambos municipios.

17. ¿Ir a tomar un café al bar del municipio colindante se considera actividad socio-económica?

Sí.

18. ¿Pueden mis padres visitar a su nieto, en caso de que no vivamos en el mismo municipio?

No confundir «visita» con «cuidado». Si se trata de una visita familiar, únicamente en el municipio de residencia. Caso de acudir a cuidar de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, sí es posible en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.e) del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari.

19. ¿Se puede ir a otro Territorio Histórico a recoger o llevar a una persona al aeropuerto, a estaciones de tren o autobús, etc.?

Sí.

20. Soy una persona divorciada. Según la sentencia de divorcio puedo estar con mis descendientes dos veces a la semana pero viven en una localidad diferente a mi Territorio Histórico de residencia. ¿Puedo desplazarme para realizar estas visitas?

Un desplazamiento para atender a los hijos o hijas atendiendo al régimen establecido en una sentencia de divorcio, está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto 44/2020 de 10 de diciembre, del Lehendakari, concretamente, el supuesto «k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada» del artículo 2.

21. Tengo que atender y alimentar a varios animales fuera de mi municipio de residencia. ¿Puedo desplazarme? ¿Cómo lo justifico?

Un desplazamiento para atender animales está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, concretamente, el supuesto «j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad» del artículo 2. Puede justificarse mediante cualquier documento que acredite la propiedad de los animales, o con una declaración
responsable en la que se explicite la dirección en la que van a ser atendidos.

22. ¿Cómo se justificaría ante una autoridad que el motivo de un traslado a otro municipio es el cuidado de personas mayores o menores?

Mediante un justificante emitido por la persona responsable de la persona a cuidar demostrando la vinculación familiar e identificando la persona a la que se prestan los cuidados. Del mismo modo, se puede acreditar mediante una declaración responsable de la persona cuidadora que especifique la dirección y teléfono de la persona a la que se va a atender.

23. El supermercado de mi municipio es pequeño y habitualmente acudo a uno más grande de otro municipio. ¿Puedo hacerlo?

Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser a los establecimientos comerciales ubicados en el término municipal de residencia o en el colindante.
Para servicios y suministros que no se presten en la localidad de residencia con carácter excepcional se permitirá el desplazamiento a una gran superficie o similar más cercana al municipio de residencia o al colindante.

24. Si vivo en Durango y mi peluquería habitual está en Bilbao. ¿Puedo desplazarme hasta allí?

No. Únicamente se permite el desplazamiento para realizar actividades socioecónomicas o deportivas al municipio colindante al de residencia. Además, se permite el desplazamiento fuera del municipio de residencia por alguna de las excepciones recogidas en el artículo 6.1. del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, debidamente justificadas o si tu municipio de residencia no cuenta con ese servicio o comercio.

25. Soy de Artziniega y habitualmente acudo a Bilbao a hacer compras y demás actividades socioeconómicas. ¿Puedo seguir haciéndolo?

No. Únicamente, si tu municipio de residencia o el colindante no cuentan con ese servicio o comercio, puedes desplazarte al municipio más cercano que sí disponga del mismo.

26. ¿Sigue permitido el tránsito por la Comunidad Autónoma de Euskadi para aquellas personas que tienen el origen y el destino de su desplazamiento fuera de Euskadi?

Sí, el tránsito está permitido, pero no la realización de ninguna otra actividad.

27. Soy de Cantabria, tengo un vuelo desde Bilbao, ¿puedo entrar o salir de la Comunidad Autónoma por ese motivo?

Se puede transitar, tanto para la ida como para la vuelta, por el territorio de Euskadi si su destino está fuera de esta Comunidad Autónoma pero no puede desarrollar otras actividades dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

28. ¿Puedo acudir a mi segunda vivienda que se halla fuera de Euskadi?

No, salvo que encaje en alguna de las excepciones previstas a la limitación de movilidad entre Comunidades Autónoma en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

29. ¿Puedo acudir a una segunda vivienda que está en la misma Comunidad Autónoma?

No. Únicamente si está en tu municipio de residencia habitual.

30. ¿Se permiten desplazamientos a residencias de personas mayores?

Sí, siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.

31. ¿Se permiten desplazamientos a centros penitenciarios?

Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria.

32. ¿Cómo se regulan las cuestiones que conciernen a aquellos municipios que constituyen enclaves en Euskadi?

Aquellos municipios que constituyen enclaves reciben el tratamiento propio del Territorio Histórico que les circunda (Trebiño, Villaverde…)

33. Tengo un piso alquilado en otra comunidad autónoma y tengo que ir a recoger las llaves ya que la inquilina o el inquilino deja la casa. ¿Puedo salir de la comunidad?

Si resulta una actividad no demorable, se puede considerar que es por causa de fuerza mayor.

34. ¿Cómo puedo justificar el motivo de los desplazamientos?

Cuando no exista otro medio de prueba se podrá portar una declaración responsable que constituye un documento firmado, que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto, para justificar las excepciones a la limitación de movilidad.

35. ¿Qué ocurre si tengo ya un billete de avión comprado para viajar? ¿Tengo que cancelarlo?

Depende del motivo del viaje:

Si el motivo del viaje es el ocio, no se puede viajar.

Si es por alguna de las excepciones recogidas en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, siempre que pueda justificarse debidamente, podría mantenerse el vuelo.

36. ¿Puedo sacar a mi mascota más tarde de las 22.00 horas?

No, no se puede sacar a mascotas desde las 22.00 hasta las 6.00 horas. Solamente se podría salir con una mascota por las excepciones contempladas en el Artículo 5.1. del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por ejemplo, acudir a un centro veterinario por motivos de urgencia.

37. Aunque la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno está fijada a las 22:00 horas, el transporte público termina a las 23:00 horas. ¿Quiere esto decir que puedo coger un autobús entre las 22:00 horas y las 23:00 horas?

Únicamente se podrá hacer uso del transporte público después de las 22:00 horas por alguna de las razones recogidas en las excepciones del artículo 5.1. del Real Decreto de 25 de octubre. Por ejemplo por motivos sanitarios, de emergencia o condicionados por el horario laboral de salida del trabajo, entre otros.

HOSTELERÍA Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS

38. ¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración?

Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringido su aforo al cincuenta por ciento. Las agrupaciones de clientela por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.
Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.

39. ¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración?

Los establecimientos de hostelería y restauración, con excepción de los servicios pertenecientes a áreas de servicio, deberán cerrar al público en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.

40. ¿Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio pueden permanecer abiertos a partir de las 20:00h.?

Sí. Estarán abiertos conforme a su régimen establecido y podrán permanecer abiertos entre las 20:00 y las 06:00 horas, únicamente, para el servicio a personas usuarias en tránsito.

41. ¿Es obligatorio el uso de mascarilla en los establecimientos de hostelería?

El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. El uso inconstante de la mascarilla en un establecimiento interior representa un contexto de alto riesgo.

42. ¿Puedo cerrar el interior del establecimiento a las 20:00h y continuar atendiendo a la clientela en las terrazas?

No. Tanto el interior como el exterior de los establecimientos deben quedar desalojados de clientela a las 20:00 horas.

43. ¿Se pueden recoger y repartir pedidos de comida en los establecimientos de hostelería?

Sí. La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21:00 horas, debiendo estar cerrado para cualquier otro servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22:00 horas.

44. ¿Podemos ver en grupo un partido de fútbol en el interior de un bar?

El Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, desaconseja expresamente el visionado colectivo de eventos deportivos televisados en el interior de los establecimientos. En todo caso, las agrupaciones de clientela por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas.

45. ¿Está permitido el consumo en barra?

Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie, y tanto sea en el interior como en el exterior, las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa.

46. ¿Puedo acudir a un establecimiento de juego y apuestas?

Sí. En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, con un aforo máximo del cincuenta por ciento.

47. ¿Qué horario se permite a los establecimientos de juego y apuestas?

Estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas, incluido el desalojo de la clientela y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.

48. ¿Se permite utilizar en establecimientos hosteleros, máquinas recreativas, juego o apuestas?

Sí, la persona que juegue debe permanecer en todo momento sentada y en las mismas condiciones de uso e higiene que las establecidas para los locales de juego y apuestas.

49. ¿Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares pueden abrir?

No. Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados.

50. En el caso de hoteles, agroturismos, alojamientos turísticos y campings ¿el aforo máximo del 50% puede superar el número de 30 personas que se aplica a las zonas comunes de los hoteles (comedor, cafetería, etc…)?

El Decreto establece para las zonas comunes de hoteles, campings y alojamientos turísticos un aforo máximo del 50% no pudiendo superar en ningún momento en estos espacios el límite de 30 personas de forma simultánea y respetando la distancia interpersonal de 1,5m.

El resto de salas o comedores de estas instalaciones hosteleras deberán respetar, cada una de ellas, el aforo máximo del 50% en función de su superficie, y deberán respetar la regulación aplicable a servicios de restauración en el caso de comedores, o de reuniones en espacios interiores en el caso de organización de otro tipo de eventos.
En todo caso, se recuerda que a partir de las 20:00 horas los hoteles y otro tipo de alojamientos solo podrán ofrecer servicios de hostelería y restauración a las personas alojadas en su establecimiento.

DEPORTE

51. ¿Está permitido el deporte escolar?

En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, se podrán realizar los entrenamientos de deporte escolar que deberán organizarse en grupos de seis personas como máximo, sin variar su composición y no pudiéndose hacer uso de vestuarios.
El uso de la mascarilla en deporte escolar es obligatorio tanto en actividades deportivas al aire libre como en recintos interiores. Únicamente, queda exceptuado su uso en piscinas y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
En municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes, queda suspendido el deporte escolar.

52. ¿Y la competición en deporte escolar?

No.

53. ¿Pueden los y las escolares hacer uso de los vestuarios?

No. El uso de los vestuarios no está permitido en el deporte escolar, salvo lógicamente los vestuarios de piscinas que deben utilizar los y las usuarias.

54. ¿Están permitidos los desplazamientos para entrenamientos de deporte escolar?

Están permitidos los desplazamientos cuando la Tasa de Incidencia Acumulada sea menor a 500 casos por 100.000 habitantes tanto en el municipio de origen como en el de destino.

55. ¿Qué actividad deportiva está permitida en función de la Tasa de Incidencia Acumulada?

En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de seis personas de forma simultánea.

En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes, queda suspendida cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, tanto en entrenamiento como en competición. Quedan exceptuados, pudiéndose realizar, los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos o polideportivos y la práctica de la actividad física y deportiva, al aire libre y en grupos de hasta seis personas.

56. ¿Puedo quitarme la mascarilla mientras hago deporte de forma individual en entornos urbanos?

En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso de mascarilla. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento de equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, en competición y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.

57. ¿Es obligatorio el uso de mascarilla en polideportivos, gimnasios y recintos interiores?

Sí.

58. ¿Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas?

Sí, con una ocupación del 30% de su aforo máximo. Estará permitida así mismo la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. El uso de la mascarilla será obligatorio excepto en el momento de la ducha y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

59. ¿Qué se entiende como deportista semiprofesional?

Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta y en la categoría inferior a la absoluta que les corresponda en competiciones de nivel estatal o internacional. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.

60. ¿Me puedo desplazar a otro municipio para jugar un partido?

Se dan 3 supuestos en los que se permiten estos desplazamientos:
1. Se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual, cualquiera que sea su Territorio Histórico, para la realización de actividades socio económicas y deportivas, o de actividad física al aire libre.
2. La movilidad a otro término municipal de la Comunidad Autónoma de Euskadi distinto al de residencia, incluidos a los que no son colindantes, está permitida en todo caso para los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, independientemente de la tasa de incidencia acumulada de casos COVID-19 en los últimos 14 días.
3. También, está permitida la movilidad a otro término municipal distinto al de residencia, aunque no sea colindante, para las competiciones y entrenamientos del deporte federado, para los entrenamientos del deporte escolar, así como para cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos o polideportivos, siempre que en todos estos supuestos, tanto el municipio de origen como el municipio de destino dispongan de una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes.

61. ¿Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades, así como la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades?

Sí, en el municipio de residencia y en el colindante.
En cualquier caso, debe respetarse siempre la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y es obligatorio el uso de la mascarilla.

62. ¿Puedo asistir como público a un evento deportivo?

No. Queda prohibida la asistencia de público a eventos deportivos.

63. ¿Puedo realizar deporte en la sala de máquinas de un gimnasio?

Sí, de forma individual, con uso de mascarilla, manteniendo la distancia de seguridad y respetando el aforo máximo permitido en el recinto.

64. ¿Se pueden impartir clases o actividades de manera grupal?

Se podrán realizar sólo los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, exceptuando los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores en grupos máximo de 6 personas y estando limitado el aforo al 50 por ciento de la capacidad.

65. ¿Puede competir un o una deportista federada?

En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes están permitidas las competiciones deportivas de los y las deportistas y de equipos federados, profesionales y semiprofesionales.
En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100.000
habitantes, únicamente están permitidas las competiciones deportivas de los y las deportistas y de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional.

OTRAS PREGUNTAS

66. ¿Siguen prohibidos los ensayos músico-corales?

Continúan suspendidos los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal, salvo en el caso de los que pertenezcan a la educación reglada.

67. ¿Y los grupos de danzas?

Se permiten los ensayos de grupos no profesionales de danzas, debiendo en todo caso respetarse estrictamente las condiciones preventivas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad, uso de mascarilla y grupos de seis personas sin contacto físico.

68. ¿Qué aforo debe respetar un pequeño comercio?

Los establecimientos de menos de 150 metros cuadrados no podrá superar el 60 por ciento de su capacidad de aforo.

69. ¿Y si es una gran superficie?

Los establecimientos comerciales que cuenten con una superficie superior a los 150 metros cuadrados pasarán a un aforo máximo permitido del 40 por ciento de su capacidad, aplicándose en su caso ese mismo aforo máximo en los centros comerciales en cada una de sus plantas y comercios, así como en sus zonas comunes, independientemente de su superficie. Las personas responsables de los Centros o Parques Comerciales pondrán las medidas suficientes para hacer cumplir esta limitación.

70. ¿Puedo acudir a estudiar a un centro, academia, euskaltegi… que no esté en el municipio de residencia? ¿Cómo lo justifico?

Está expresamente recogida esta situación en el artículo 6.1.c Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Deberá poder acreditarse a través de cualquier documento que resulte válido y suficiente.

71. ¿Los supermercados o tiendas de alimentación pueden vender alcohol a partir de las 21:00h? ¿Y si cierran más tarde?

Durante la franja horaria entre las 21.00 horas y las 08.00 horas no se podrá vender alcohol. Tampoco se permite su consumo en la vía pública.

72. ¿Puedo acudir a un funeral, velatorio o entierro que se desarrolle fuera de mi municipio? ¿Y fuera de la comunidad autónoma?

Se puede acudir a los funerales, velatorios o entierros que tengan lugar dentro del municipio de residencia. A los que tengan lugar fuera del municipio de residencia o de la Comunidad Autónoma podrán acudir aquellos familiares hasta segundo grado.
En cualquier caso, deben cumplirse las medidas establecidas en este apartado:
-Para velatorios, se fija un límite de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50% del aforo permitido.
-El enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.
-En todos los casos será obligatorio el uso de mascarilla.

73. ¿Hasta qué hora de la noche habrá transporte público?

La última salida del transporte público de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios Históricos será a las 23:00 horas. Exceptuado el taxi o vehículo con conductor.

74. ¿Se puede comer o beber en el transporte público?

Si el tiempo de viaje es inferior a dos horas no se puede comer, pero sí beber. En todo caso, está expresamente desaconsejado en el actual contexto el consumo de alcohol en el transporte público.

75. ¿Hay algún límite de ocupación en el transporte público?

No, en los transportes públicos y privados podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo manteniendo siempre la mascarilla.

76. ¿Qué pasa si voy a un evento cultural y este termina más tarde de las 22:00 horas?

Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 21:00 horas. Se dispondrá de una hora (hasta las 22:00 horas) para volver al domicilio.

77. ¿Se pueden celebrar reuniones de comunidades o juntas de propietarios?

Las reuniones podrán realizarse, siempre que se cumplan los límites de aforo establecidos en los locales en los que se vayan a desarrollar los encuentros. No obstante, en cuanto a desplazamientos de las personas asistentes, se deberán tener en cuenta las limitaciones de movilidad en vigor que deberán respetarse en todo caso.

78. ¿Se puede acudir a juntas de accionistas o cooperativistas?

Sí. Se permite la asistencia a esta clase de eventos, sin ningún tipo de limitación territorial. Será necesario portar un documento individualizado, cumplimentado y emitido por la entidad organizadora justificando dicho desplazamiento.

79. ¿Se permite el desplazamiento por motivos sindicales, de actividad de partidos políticos, asociaciones empresariales y análogas?

Sí, ya que se consideran actividades institucionales o profesionales.

80. ¿Está permitida la movilidad para acudir a manifestaciones?

Como criterio general, solo podrían acudir las personas residentes en la localidad o municipio colindante en el que se celebra la manifestación. No obstante, en manifestaciones, concentraciones, o protestas por despidos, podrán desplazarse tanto los delegados sindicales por motivo de representación, como los trabajadores afectados directamente.

81. ¿Se puede fumar en vía pública?

Solo si se puede respetar una distancia mínima de dos metros.

82. ¿Es obligatorio ventilar los establecimientos y lugares de uso público?

Los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación permanente durante la jornada y, además, en los momentos de apertura y cierre de los locales. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Los sistemas de ventilación y climatización deberán cumplir las recomendaciones oficiales de operación y mantenimiento de edificios y locales.

83. ¿Si tengo que pasar la ITV a mi vehículo y finalizo el trámite después de las 22:00 h., se permite el desplazamiento?

Sí, se podrá realizar el desplazamiento de regreso de forma directa al lugar de residencia, siempre y cuando se disponga de la acreditación del trámite que se ha llevado a cabo.

84. Una persona, cumpliendo los horarios en los que está permitido circular, ¿puede pernoctar en su caravana en un municipio distinto al de su residencia?

No, únicamente si se encuentra en tránsito y siempre que estacione en lugares autorizados para caravanas o autocaravanas.

85. ¿Se permite el acompañamiento a consultas médicas?

Sí, se permite un acompañante.

86. ¿Se permite el desplazamiento para acudir a lugar de culto (mezquita…) de otro municipio si no existe en el propio?

Tal y como se interpretó en la anterior restricción de movilidad municipal, se permiten desplazamientos a servicios religiosos o de culto, si excepcionalmente no existen en el municipio de residencia o colindante y siempre al lugar más próximo. No hay límite cuantitativo alguno, pudiendo llevarse a cabo las veces que sean necesarias. Asimismo, aquellos miembros de la junta del centro de culto, asalariados o no, que no vivan en el municipio en el que se encuentra el oratorio o colindante, pueden acudir regularmente para apertura y cierre o limpieza y mantenimiento.

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