El alcalde de Burgos, Daniel de la Rosa, ha recibido la comunicación de la Consejería de Sanidad para decretar el confinamiento de Burgos a partir de la medianoche del próximo martes.
Confinamiento de Burgos a partir del próximo martes
La ciudad de Burgos superó el sábado 17 de octubre los 500 casos por 100.000 habitantes en 14 días. Con esta cifra la ciudad cumple los tres criterios de confinamiento perimetral impuestos por el Ministerio de Sanidad: el porcentaje de ocupación en UCI de la Comunidad Autónoma es superior al 35% y el porcentaje de PCR positivas supera el 10%.
La noticia se rumoreaba durante los próximos días pero hoy se hará oficial: el alcalde de Burgos, Daniel de la Rosa, ya ha recibido la comunicación de la Consejería de Sanidad para decretar el confinamiento de Burgos a partir de la medianoche del próximo martes. El miércoles 21 la ciudad amanecerá cerrada perimetralmente, si sigue las líneas de las pautas marcadas en ciudades como León y Palencia, durante 15 días. Este periodo de aislamiento abarcará hasta el puente de Todos los Santos.
En 14 días, en Burgos se han acumulado 1.033 PCR positivas en los centros de salud, por lo que se acumulan 551 casos por 100.000 habitantes.
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Medidas que entrarán en vigor a partir del próximo miércoles
La normativa vigente impuesta por el Ministerio de Sanidad impone las siguientes medidas a las ciudades que tengan que adoptar el confinamiento perimetral:
- Se restringe la entrada y salida de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por motivos de trabajo, sanitarios, legales y judiciales, de educación (incluidos exámenes), por retorno al lugar de residencia habitual, asistencia a personas dependientes, a entidades financieras o por otras causas de fuerza mayor o situación de necesidad debidamente acreditadas.
- La circulación por carreteras que atraviesen los municipios será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.
- La circulación de personas residentes dentro del municipio será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias (uso de mascarillas, distancia social, etcétera).
- Reducción a seis personas de las reuniones sociales y familiares, salvo en el caso de convivientes.
- Las tiendas, locales comerciales y servicios abiertos al público tendrán un aforo máximo del cincuenta por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, «salvo las excepciones que se prevean».
- Los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería y restauración, así como locales de juegos y apuestas podrán estar abiertos hasta las 23:00 (excepto entrega de comida a domicilio), aunque no podrán admitir nuevos clientes desde las 22:00.
- El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores, el consumo en barra no estará permitido y la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
- En instalaciones deportivas, el aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.
- La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.
- En lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio.
- En los velatorios podrá haber quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.
- En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas el aforo máximo será del cincuenta por ciento.