La Junta inicia el procedimiento para declarar Bien de Interés Cultural la Fiesta de la Cruz de Añora
La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico ha iniciado el procedimiento para declarar Bien de Interés Cultural la Fiesta de la Cruz de Añora, según ha informado la delegada Cristina Casanueva. En concreto la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental ha incoado el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés Etnológico denominada Fiesta de la Cruz de Mayo en Añora, en Córdoba.
La Fiesta de la Cruz de Añora constituye una expresión del patrimonio cultural de Andalucía que ejemplifica de manera extraordinaria la diversidad de manifestaciones inmateriales existentes en nuestra comunidad, resultado de complejos procesos históricos que han contribuido a configurar una identidad específica.
Esta celebración constituye una actividad de interés etnológico muy arraigada en la localidad, con relevante proyección fuera del municipio. Se caracteriza por una dilatada permanencia histórica con origen en los ciclos alternos, de rigor o relajación y fiesta, característicos de tradición pagana y religiosa que han convivido con total armonía.
La Fiesta de la Cruz de Añora, es por excelencia, la fiesta más conocida y popular de este municipio. En torno a la figura de la cruz, como protagonista, se engalanan tanto cruces en las calles, como en el interior de las casas. La puesta en escena y belleza desarrollada en la ornamentación usada como exaltación de la cruz, de carácter diferenciador, respecto a otras celebraciones, la dota de una especificidad única en Andalucía y en España. Uno de los valores más destacables y apreciados son los estéticos, que dotan de singularidad y originalidad a estas cruces, por su resultado final de espectacularidad, y por el proceso artesanal de elaboración que conllevan.
La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documentalrecomienda para la salvaguarda, mantenimiento y custodia atender al conocimiento, recuperación, conservación, transmisión y revitalización de esta actividad, teniendo como base jurídica las medidas recogidas en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por UNESCO en 2003. Entendiendo por salvaguardia en su artículo 3 «las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal–y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos». Otro aspecto a proteger es la transmisión del “saber hacer” de generación en generación para que el capital humano de cada grupo asociativo se vaya renovando de manera que se garantice la pervivencia del ritual.